Dian haría devoluciones exprés de saldos a favor de impuestos

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Por mandato de la Ley de Financiamiento, el Gobierno alista nuevas reglas para que, en 10 días hábiles, se les dé respuesta a los contribuyentes.

Los saldos a favor que los colombianos tienen registrados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que pueden ascender a varios billones de pesos, tendrían un método exprés para ser devueltos, de oficio, a los contribuyentes.

Esta medida, que quedó contemplada en la Ley de Financiamiento aprobada en diciembre del año pasado, señala que el mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica a contribuyentes y responsables que, primero, “no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian”, y aquellos con “más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables que provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica”.

VIABILIDAD DE LA NORMA

Este mandato se lo entregó el Congreso en diciembre pasado a la Dian, que hizo lo propio y está a punto de expedir un decreto reglamentario de la materia, de tal modo que las devoluciones de saldos a favor se hagan de manera ‘exprés’.

Así mismo, cuando se debatió en el Congreso, uno de los argumentos para pasarlo tuvo que ver con el ‘dolor de cabeza’ que para algunos colombianos termina siendo la solicitud de un saldo a favor.

En el mismo proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda y la Dian reconocen que esta medida busca “reducir los términos de reconocimiento y pago de la devolución”, que en este caso aplicará solo para aquellos contribuyentes que declaren y paguen los impuestos de renta y a las ventas (IVA).

Puntualmente, ni en el reglamento ni en el Estatuto Tributario se detalla que sea para personas naturales y jurídicas, pero sí se fijaría que además de no tener riesgo ante la Dian y contar con más del 85% de costos o gastos provenientes de facturadores electrónicos, los interesados tendrían que tener implementado el sistema de facturación ‘digital’.

Esto último, no obstante, sería uno de los primeros impedimentos o trabas que impondría el Congreso y el Gobierno para darle vía libre a la devolución ‘exprés’ en Colombia, según Nicolás Carrero, abogado tributarista y director de Carrero & Asociados.

“Esta norma siempre ha sido bastante compleja de lograr, porque aplica más para grandes empresas y saldos a favor de elevados volúmenes.Particularmente con el artículo de la reforma, como este se condiciona a que la mayoría de las facturas provengan de forma electrónica, calculamos que el panorama general se adaptaría a la misma hacia el 2022. Esa es la primera barrera que le pusieron, ya que hoy en día solo facturan de esa forma los grandes contribuyentes”, señaló el experto.

La norma ‘promete’ que la Dian “proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática (…) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud”.

Así las cosas, si después de ese lapso no se obtiene respuesta, se tomará en cuenta que se rechazó la petición. Esto llevará a que la entidad tenga que realizar cambios tecnológicos, por lo cual el Minhacienda le dará seis meses para implementar las herramientas informáticas y para revisar su sistema de gestión del riesgo y de factura electrónica.

Lo anterior llevaría a que la Dian tenga que hacer la devolución sí o sí en, un promedio, de dos semanas, lo cual cambiaría radicalmente la situación actual, que puede tardarse entre 7 y 8 meses. “Es una realidad que, en muchos casos, la Dian le pone trabas a los contribuyentes y les rechaza las devoluciones a la gente; hemos visto casos así de que se rechazan peticiones por mil pesos y se hace faltando ocho días para el término administrativo. En general, se pone mucho problema para devolver dinero”, concluyó Carrero.

A pesar de lo anterior, es importante anotar que según cifras de la Dian, durante todo el año pasado, el recaudo mediante títulos de devolución de impuestos (Tidis) llegó a cerca de $10 billones, cifra superior en más de $2 billones frente al 2017.

Esta figura es la que utiliza la entidad para concretar las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, los cuales que se efectúan mediante títulos entregados que se pueden negociar en el mercado de valores o usar para pagarle de nuevo a la Dian. 
Lo anterior no aplicaría en el caso de las personas naturales y jurídicas pequeñas y medianas, justamente por lo cual se introdujo este artículo en la ley de financiamiento. Sin embargo, desde Carrero & Asociados señalan que en caso de que una personas tenga un saldo a favor ante el Gobierno, lo más preferible es que no se quede quieto.

“Se puede pedir la devolución en el tiempo legal, decirle a la Dian que compense con otras obligaciones o aplicarlo el siguiente año, pero no es recomendable, por ahora, dejarlo quieto. Ahora, como se va a solicitar, es clave que las personas no lo pidan todo, sino que dejen un remanente, de tal modo que si deben pagar algo, se les descuente por derecha y no tengan que pagar un adicional”, agregó el experto.

REQUISITOS EN IMPORRENTA

En el proyecto de decreto, el Minhacienda también detalla que en el caso de las solicitudes para la devolución de saldos a favor del impuesto de renta, los contribuyentes interesados deberán adjuntar, además, una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado, indicando los datos del agente retenedor, el valor retenido y la certificación por parte de un revisor fiscal. Así mismo, deberán entregarle a la Dian una relación de gastos y costos declarados en el periodo objeto de solicitud, certificada por un revisor fiscal o contador, indicando nombre del proveedor, y el número, fecha y valor la factura.

Fuente: https://m.portafolio.co/economia/impuestos/dian-haria-devoluciones-expres-de-saldos-a-favor-de-impuestos-528756

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